P A I S A
Programa de Apoyo e Impulso al Sector Agrícola
Promueve el fortalecimiento de la agricultura facilitándole al productor la adquisición de insumos agrícolas como semillas mejoradas, declaradas y certificadas, fertilizantes, mejoradores de suelos, insumos para el control de plagas, enfermedades y malezas y paquetes tecnológicos para cultivos específicos.
Integrar acciones en favor de una agricultura sustentable y sostenible, impulsando mayores rendimientos en la producción agrícola, mediante el otorgamiento de subsidios a la población productora agrícola para la adquisición de los diferentes insumos ofertados por el Gobierno del Estado, así como capacitación y asesoría agrícola en favor del sector rural, mejorando su calidad de vida y la de sus familias.
- Ser persona productora agrícola que siembre en el Estado;
- Credencial de elector reciente o en su caso constancia de identidad expedida por la autoridad correspondiente, original y copia completa y legible para cotejo;
- Clave Única de Registro de Población (CURP), original y copia legible;
- Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad, que coincida con la credencial de elector en original y copia legible, para cotejo;
- Presentar documento que acredite la tenencia de la tierra, (certificado parcelario, escritura y/o constancia de posesión actual) original, con copia legible y completa para cotejo;
- Original de la declaración de superficie a cultivar, que expide la SIA (posterior a la entrega de la documentación), firmada y sellada por la (s) autoridad (es) correspondiente (s); Para personas productoras que arrenden la tierra, deberán entregar además de la documentación mencionada en los números II, III, y IV los documentos siguientes:
- Copia legible y completa del o los documentos que acrediten la tenencia de la tierra del predio o predios rentados (certificado parcelario, escritura y/o constancia de posesión actual);
- Copia legible de la credencial de elector reciente de la persona arrendadora, por ambos lados;
- Original de la declaración de superficie a cultivar, que expide la SIA (posterior a la entrega de la documentación), firmada y sellada por la (s) autoridad (es) correspondiente (s);
- Contrato o contratos de arrendamiento, firmado (s) por las personas interesadas, además de que deberá (n) estar firmado (s) y sellado (s) por la (s) autoridad (es) correspondiente (s), y
- La persona productora deberá firmar la hoja de registro, documento con el que tendrá acceso al subsidio correspondiente para adquirir los insumos que otorga el Gobierno del Estado.
Los insumos agrícolas y porcentajes de subsidio del programa son los siguientes:
- FERTILIZANTE QUÍMICO. El subsidio será del 30% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 300 (trescientos) kilogramos de fertilizante químico por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
- FERTILIZANTE MINERAL. El subsidio será del 30% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 300 (trescientos) kilogramos de fertilizante mineral por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
- MEJORADOR DE SUELO. El subsidio será del 50% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 1,000 (mil) kilogramos de mejorador de suelo por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
- FERTILIZANTE ORGÁNICO: a) COMPOSTA. El subsidio será del 50% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 1,000 (mil) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio, e b) PAQUETE DE INSUMOS DE ESPECIALIDAD. El subsidio será del 60% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 1 (un) paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio. Las personas productoras que adquieran este insumo no tendrán acceso a fertilizante de síntesis química y/o agroquímicos para la superficie que sea beneficiada con éste.
- SEMILLA DE MAÍZ: a) HÍBRIDO. El subsidio será de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por saco de semilla de maíz híbrido que adquiera la persona productora. El apoyo será de un saco de semilla de maíz híbrido por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio, e b). CRIOLLO. El subsidio será del 50% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un saco de semilla de maíz criollo por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio. La persona productora tendrá la opción de adquirir ambos tipos de semilla de maíz sin rebasar las 10 hectáreas en total y por predio.
- SEMILLA DE TRITICALE. El subsidio será del 70% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 120 (ciento veinte) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
- SEMILLA DE AVENA. El subsidio será del 70% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 120 (ciento veinte) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
- SEMILLA DE EBO. El subsidio será del 50% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 120 (ciento veinte) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
- SEMILLA DE ALFALFA. El subsidio será del 30% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 30 (treinta) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 4 (cuatro) hectáreas por persona productora y por predio.
- SEMILLA DE FRIJOL. El subsidio será del 60% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 45 (cuarenta y cinco) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 5 (cinco) hectáreas por persona productora y por predio.
- SEMILLA DE TRIGO. El subsidio será del 70% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 120 (ciento veinte) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
- SEMILLA DE AMARANTO. El subsidio será del 50% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 5 (cinco) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 5 (cinco) hectáreas por persona productora y por predio.
- SEMILLA DE CEBADA. El subsidio será del 40% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 120 (ciento veinte) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
- SEMILLA DE HABA. El subsidio será del 40% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 80 (ochenta) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio. La persona productora tendrá la opción de decidir qué semilla y/o semillas va a adquirir conforme a lo siguiente: a). Si la persona productora requiere un solo tipo de semilla, el apoyo será de hasta el 100% de la superficie comprobada, de acuerdo al apoyo máximo descrito en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 12 de estas Reglas de Operación, según corresponda; b). En el caso de que la persona productora requiera de dos tipos de semilla, el apoyo para la segunda semilla será de hasta del 50% de la superficie comprobada, de acuerdo al apoyo máximo descrito en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 12 de las presentes Reglas de Operación, según corresponda, e c). Así mismo, si la persona productora requiere tres tipos de semilla, el apoyo para la segunda y tercera semilla respectivamente, de hasta el 25% de la superficie comprobada, de acuerdo al apoyo máximo descrito en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 12 de estas Reglas de Operación, según corresponda.
- INSUMOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS, ENFERMEDADES Y MALEZAS: a). HERBICIDA PARA MAÍZ. El subsidio será de hasta el 25% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio; b). HERBICIDA PARA TRITICALE Y AVENA. El subsidio será de hasta el 25% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio; c). FUNGICIDA PARA CULTIVOS SUSCEPTIBLES A LA ROYA LINEAL AMARILLA. El subsidio será de hasta el 25% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un litro por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 6 (seis) hectáreas por persona productora y por predio, e d). INSUMOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE INSECTOS. El subsidio será del 25% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio. Aquellas personas productoras que requieran apoyo para cultivar superficies mayores a 10 hectáreas y hasta 100 hectáreas que sean debidamente comprobadas, deberán realizar su solicitud de manera escrita en el periodo comprendido del 26 de marzo y hasta el 15 de abril de 2024, dirigida a la persona titular de la Secretaría de Impulso Agropecuario, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 7 de las presentes Reglas de Operación y presentarla en las oficinas de la Dirección de Agricultura de la SIA. Una vez realizado lo anterior, el Director de Agricultura y el responsable del programa realizarán el dictamen de la solicitud presentada, priorizando los objetivos del programa y presentando la propuesta en una reunión de la CIPE donde deberá ser validada y autorizada.
- PAQUETES TECNOLÓGICOS PARA CULTIVOS ESPECÍFICOS: a). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE PAPA. El subsidio será de $51,000.00 (cincuenta y un mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio; b). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE MAÍZ. El subsidio será de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio; c). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE AVENA. El subsidio será de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio; d). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE TRITICALE. El subsidio será de$9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio; e). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE CEBADA. El subsidio será de $9, (nueve mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 3 (tres) hectáreas por persona productora y por predio; f). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE AMARANTO. El subsidio será de$10, 000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 1 (una) hectárea por persona productora y por predio; g). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE TRIGO. El subsidio será de $9, 000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio; h). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE CANOLA. El subsidio será de $6,945.00 (seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 1 (una) hectárea por persona productora y por predio, e i). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE ALFALFA. El subsidio será de $9,700.00 (nueve mil setecientos pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio. Las personas productoras agrícolas podrán adquirir hasta máximo dos tipos de paquetes tecnológicos para cultivos específicos.
- CAPACITACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA AGRÍCOLA. La asesoría para la producción de maíz de alto rendimiento o cualquier otro cultivo en el Estado será del 100%, consistente en asistencia técnica brindada por personal capacitado, contratado por la Secretaría de Impulso Agropecuario. Las personas productoras deberán llenar y firmar su solicitud de apoyo en el momento de su registro.