P A I S A 

Programa de Apoyo e Impulso al Sector Agrícola

Promueve el fortalecimiento de la agricultura facilitándole al productor la adquisición de insumos agrícolas como semillas mejoradas, declaradas y certificadas, fertilizantes, mejoradores de suelos, insumos para el control de plagas, enfermedades y malezas y paquetes tecnológicos para cultivos específicos.

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Objetivo

Integrar acciones en favor de una agricultura sustentable y sostenible, impulsando mayores rendimientos en la producción agrícola, mediante el otorgamiento de subsidios a la población productora agrícola para la adquisición de los diferentes insumos ofertados por el Gobierno del Estado, así como capacitación y asesoría agrícola en favor del sector rural, mejorando su calidad de vida y la de sus familias.

Contacto

Rodrigo

Requisitos
  1. Ser persona productora agrícola que siembre en el Estado;
  2. Credencial de elector reciente o en su caso constancia de identidad expedida por la autoridad correspondiente, original y copia completa y legible para cotejo;
  3. Clave Única de Registro de Población (CURP), original y copia legible;
  4. Comprobante de domicilio no mayor a tres meses de antigüedad, que coincida con la credencial de elector en original y copia legible, para cotejo;
  5. Presentar documento que acredite la tenencia de la tierra, (certificado parcelario, escritura y/o constancia de posesión actual) original, con copia legible y completa para cotejo;
  6. Original de la declaración de superficie a cultivar, que expide la SIA (posterior a la entrega de la documentación), firmada y sellada por la (s) autoridad (es) correspondiente (s); Para personas productoras que arrenden la tierra, deberán entregar además de la documentación mencionada en los números II, III, y IV los documentos siguientes:
  7. Copia legible y completa del o los documentos que acrediten la tenencia de la tierra del predio o predios rentados (certificado parcelario, escritura y/o constancia de posesión actual);
  8. Copia legible de la credencial de elector reciente de la persona arrendadora, por ambos lados;
  9. Original de la declaración de superficie a cultivar, que expide la SIA (posterior a la entrega de la documentación), firmada y sellada por la (s) autoridad (es) correspondiente (s);
  10. Contrato o contratos de arrendamiento, firmado (s) por las personas interesadas, además de que deberá (n) estar firmado (s) y sellado (s) por la (s) autoridad (es) correspondiente (s), y
  11. La persona productora deberá firmar la hoja de registro, documento con el que tendrá acceso al subsidio correspondiente para adquirir los insumos que otorga el Gobierno del Estado.
Conceptos de Apoyo

Los insumos agrícolas y porcentajes de subsidio del programa son los siguientes:

  1. FERTILIZANTE QUÍMICO.  El subsidio será del 30% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 300 (trescientos) kilogramos de fertilizante químico por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
  2. FERTILIZANTE MINERAL.  El subsidio será del 30% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 300 (trescientos) kilogramos de fertilizante mineral por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
  3. MEJORADOR DE SUELO. El subsidio será del 50% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 1,000 (mil) kilogramos de mejorador de suelo por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
  4. FERTILIZANTE ORGÁNICO: a) COMPOSTA. El subsidio será del 50% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 1,000 (mil) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio, e b) PAQUETE DE INSUMOS DE ESPECIALIDAD. El subsidio será del 60% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 1 (un) paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio. Las personas productoras que adquieran este insumo no tendrán acceso a fertilizante de síntesis química y/o agroquímicos para la superficie que sea beneficiada con éste.
  5. SEMILLA DE MAÍZ: a) HÍBRIDO. El subsidio será de $800.00 (ochocientos pesos 00/100 M.N.) por saco de semilla de maíz híbrido que adquiera la persona productora. El apoyo será de un saco de semilla de maíz híbrido por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio, e b). CRIOLLO. El subsidio será del 50% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un saco de semilla de maíz criollo por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio. La persona productora tendrá la opción de adquirir ambos tipos de semilla de maíz sin rebasar las 10 hectáreas en total y por predio.
  6. SEMILLA DE TRITICALE. El subsidio será del 70% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 120 (ciento veinte) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
  7. SEMILLA DE AVENA. El subsidio será del 70% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 120 (ciento veinte) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
  8. SEMILLA DE EBO. El subsidio será del 50% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 120 (ciento veinte) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
  9. SEMILLA DE ALFALFA. El subsidio será del 30% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 30 (treinta) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 4 (cuatro) hectáreas por persona productora y por predio.
  10. SEMILLA DE FRIJOL. El subsidio será del 60% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 45 (cuarenta y cinco) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 5 (cinco) hectáreas por persona productora y por predio.
  11. SEMILLA DE TRIGO. El subsidio será del 70% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 120 (ciento veinte) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
  12. SEMILLA DE AMARANTO. El subsidio será del 50% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 5 (cinco) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 5 (cinco) hectáreas por persona productora y por predio.
  13. SEMILLA DE CEBADA. El subsidio será del 40% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 120 (ciento veinte) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio.
  14. SEMILLA DE HABA. El subsidio será del 40% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de hasta 80 (ochenta) kilogramos por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio. La persona productora tendrá la opción de decidir qué semilla y/o semillas va a adquirir conforme a lo siguiente: a). Si la persona productora requiere un solo tipo de semilla, el apoyo será de hasta el 100% de la superficie comprobada, de acuerdo al apoyo máximo descrito en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 12 de estas Reglas de Operación, según corresponda; b). En el caso de que la persona productora requiera de dos tipos de semilla, el apoyo para la segunda semilla será de hasta del 50% de la superficie comprobada, de acuerdo al apoyo máximo descrito en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 12 de las presentes Reglas de Operación, según corresponda, e c). Así mismo, si la persona productora requiere tres tipos de semilla, el apoyo para la segunda y tercera semilla respectivamente, de hasta el 25% de la superficie comprobada, de acuerdo al apoyo máximo descrito en las fracciones V, VI, VII, VIII, IX, X, XI, XII, XIII y XIV del artículo 12 de estas Reglas de Operación, según corresponda.
  15. INSUMOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS, ENFERMEDADES Y MALEZAS: a). HERBICIDA PARA MAÍZ. El subsidio será de hasta el 25% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio; b). HERBICIDA PARA TRITICALE Y AVENA. El subsidio será de hasta el 25% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio; c). FUNGICIDA PARA CULTIVOS SUSCEPTIBLES A LA ROYA LINEAL AMARILLA. El subsidio será de hasta el 25% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un litro por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 6 (seis) hectáreas por persona productora y por predio, e d). INSUMOS PARA EL CONTROL DE PLAGAS DE INSECTOS. El subsidio será del 25% del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 10 (diez) hectáreas por persona productora y por predio. Aquellas personas productoras que requieran apoyo para cultivar superficies mayores a 10 hectáreas y hasta 100 hectáreas que sean debidamente comprobadas, deberán realizar su solicitud de manera escrita en el periodo comprendido del 26 de marzo y hasta el 15 de abril de 2024, dirigida a la persona titular de la Secretaría de Impulso Agropecuario, adjuntando los requisitos establecidos en el artículo 7 de las presentes Reglas de Operación y presentarla en las oficinas de la Dirección de Agricultura de la SIA. Una vez realizado lo anterior, el Director de Agricultura y el responsable del programa realizarán el dictamen de la solicitud presentada, priorizando los objetivos del programa y presentando la propuesta en una reunión de la CIPE donde deberá ser validada y autorizada.
  16. PAQUETES     TECNOLÓGICOS PARA CULTIVOS ESPECÍFICOS: a). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE PAPA. El subsidio será de $51,000.00 (cincuenta y un mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio; b). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE MAÍZ. El subsidio será de $7,500.00 (siete mil quinientos pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio; c). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE AVENA. El subsidio será de $9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio; d). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE TRITICALE. El subsidio será de$9,000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio; e). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE CEBADA. El subsidio será de $9, (nueve mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 3 (tres) hectáreas por persona productora y por predio; f). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE AMARANTO. El subsidio será de$10, 000.00 (diez mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 1 (una) hectárea por persona productora y por predio; g). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE TRIGO. El subsidio será de $9, 000.00 (nueve mil pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio; h). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE CANOLA. El subsidio será de $6,945.00 (seis mil novecientos cuarenta y cinco pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 1 (una) hectárea por persona productora y por predio, e i). PAQUETE TECNOLÓGICO PARA EL CULTIVO DE ALFALFA. El subsidio será de $9,700.00 (nueve mil setecientos pesos 00/100 M.N.) del precio convenido con el proveedor. El apoyo será de un paquete por hectárea y hasta un máximo de apoyo de 2 (dos) hectáreas por persona productora y por predio. Las personas productoras agrícolas podrán adquirir hasta máximo dos tipos de paquetes tecnológicos para cultivos específicos.
  17. CAPACITACIÓN Y ASESORÍA TÉCNICA AGRÍCOLA. La asesoría para la producción de maíz de alto rendimiento o cualquier otro cultivo en el Estado será del 100%, consistente en asistencia técnica brindada por personal capacitado, contratado por la Secretaría de Impulso Agropecuario. Las personas productoras deberán llenar y firmar su solicitud de apoyo en el momento de su registro.
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